Según Phillips Kothler en su libro titulado Dirección de
la Mercadotecnia establece como concepto de franquicia o concesionamiento
como un convenio con el concesionario en el mercado extranjero, ofreciendo el
derecho de utilizar el proceso de fabricación, la marca, la patente,
el secreto comercial y otros puntos de valor, a cambio de
honorarios o regalías.
CARACTERÍSTICAS
Una
buena franquicia debe ser ante todo un éxito probado y transmisible que puede
ser reproducido por el franquiciado en su territorio. Una buena fórmula tiene
las características siguientes:
·
Tiene relación con la comercialización de un
producto o servicio de buena calidad.
·
La demanda para el producto o servicio es
universal o, al menos, no se limita únicamente a la región de origen del
franquiciador.
·
Deja al franquiciado ya establecido en un
lugar un derecho de primer rechazo en el momento de implantación de una o varias
franquicias en su territorio.
·
Prevé una transferencia inmediata de saber
hacer y una formación efectiva del franquiciado en las técnicas de
comercialización y en los métodos propios de la franquicia en cuestión.
·
Hace sus pruebas con una empresa piloto.
·
Establece las modalidades de una relación
continua entre el franquiciador y el franquiciado con objeto de mejorar las
condiciones de explotación de la franquicia y de intercambiar innovaciones,
ideas de nuevos productos y servicios, entre otros.
·
Describe explícitamente las aportaciones
iniciales (enseña, formación, saber hacer) y las permanentes (soportes de
marketing, publicidad, acciones promocionales, investigación y desarrollo,
servicios diversos) del franquiciador.
·
Expresa los pagos inmediatos (derechos
iniciales) y continuos (canon) que el franquiciado debe efectuar.
·
Implica al franquiciado en el proceso de
definición de las orientaciones futuras de la franquicia y le hace participar
en la vida de la franquicia.
·
Prevé un procedimiento de renovación,
renegociación y anulación del contrato de franquicia, así como una posibilidad
de rescate para el franquiciador.
·
VENTAJAS
·
Reputación: es un sistema de licencias
establecido y bien conocido, el nuevo concesionario no tiene que trabajar
para establecer la reputación de la firma. El producto o servicio que se ofrece
ya es aceptado por el público.
·
Capital de trabajo: cuesta menos dinero
operar un negocio de concesión, porque el franquiciador le da al concesionario
buenos controles de inventario y otros medios para reducir los gastos. Cuando
es necesario, el franquiciador puede también dar asistencia financiera para los
gastos operativos.
·
Experiencia: el consejo dado por el
franquiciador compensa la inexperiencia del nuevo propietario.
·
Asistencia gerencial: el propietario de
un pequeño almacén independiente tiene que aprender de todo, y un minorista
experimentado puede no ser un maestro en todos los aspectos de finanzas,
estadísticas, marketing y promoción de ventas. Las mejores compañías de
franquicia le dan al concesionario asistencia continua en estas áreas.
·
Utilidades: al
asumir unos costos razonables de franquicia y convenios sobre suministros, el
concesionario usualmente puede esperar un razonable margen de ganancias, porque
el negocio se maneja con la eficiencia de una cadenas.
·
Motivación:
debido a que el concesionario y el franquiciador se benefician del éxito de la
operación, ambos trabajan adecuadamente para lograrlo.
·
·
DESVENTAJAS
·
Existen también desventajas para el concesionario
y se presentan a continuación algunas de ellas:
·
Derechos: los
derechos que el franquiciador cobra por el uso del nombre de la empresa, los
precios cobrados por las provisiones y otros gastos pueden ser muy altos para
una localidad particular. De tal manera que se puede incurrir en pérdidas o
bajos márgenes de ganancias para el minorista.
·
Menos
independencia: debido a que el concesionario debe seguir
los patrones del franquiciador, el minorista pierde algo de su independencia.
·
Estandarización:
Los procedimientos son estandarizados y los concesionarios no tienen mucha
posibilidad de utilizar ideas propias.
·
Lentitud: debido
al tamaño, un franquiciador puede ser lento para aceptar una nueva idea o
adaptar sus métodos a los cambios de condición.
·
Cancelación: es
difícil y caro cancelar un convenio de concesión sin la cooperación del
franquiciador.
·
El
control: el franquiciador tiene menos control sobre el
concesionario, que si montara sus propias instalaciones de producción.
·
El
competidor: si el concesionario tiene mucho éxito, la firma
pierde utilidades y cuando termine el contrato podría encontrarse con que ha
crecido un competidor.
·
NORMATIVA
LEGAL
·
Ya de hecho en Venezuela hemos arribado a
ciertos elementos de especialidad, como los ya nombrados Lineamientos sobre
Franquicias dictados por Pro-competencia en el mes de enero, contentivos de
todo un conjunto de normas dirigidas exclusivamente al sector.
·
Y ello ocurrió por necesidades especiales que
fueron concluyendo paulatinamente, es decir, surgió la polémica de un aparente
obstáculo legal innecesario y se le establecieron sus respectivos límites.
Asimismo, en el actual Proyecto de Ley de Propiedad Industrial se incluyeron
dos artículos en materia de franquicia y que seguidamente transcribimos textualmente:
·
Artículo
62: Existirá
franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan
conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica que permita a lien
se le concede poder producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme
y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el
titular de la marca, con el fin de mantener la calidad, prestigio e imagen de
los productos o servicios que ésta distingue.
·
Artículo
63: Quien
conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretende conceder,
previo a la celebración del convenio respectivo, la información relativa sobre
el estado de su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta
Le, a menos que las partes acuerden lo contrario. El contrato de franquicia se
inscribirá por ante el Instituto Venezolano de la Propiedad Intelectual, no
podrá contener cláusulas restrictivas del comercio y cumplir con lo dispuesto
en el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas,
Patentes, Licencias y Regalías.”
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